Violencia de género

La violencia de género es un problema que nos implica a todos, estamos cansados de escuchar en los medios de comunicación el número de mujeres fallecidas, aunque sin olvidar que aunque en menores ocasiones existen hombres que también la sufren. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2004 se registraron 91 casos de violencia doméstica en los que murieron 100 personas, 84 mujeres y 16 varones. En 85 de esos 91 casos, el agresor era hombre (93,4%); en otros cinco casos, la agresora era mujer.

La proporción se inclina hacia el lado femenino: el 16 % de las víctimas fueron hombres, según estas cifras. Además, de esas 100 muertes, 72 se produjeron en el ámbito de la pareja: 69 mujeres murieron a manos de sus maridos, novios, compañeros o ex compañeros; las otras tres víctimas eran varones. No hay duda de que las mujeres son las más afectadas, pero tampoco hay que olvidar a los hombres que se encuentran en su misma situación, especialmente cuando parece un problema arraigado, que está lejos de desaparecer con los años: en 2002 murieron 16 varones por violencia de sus parejas, mientras que un año antes habían sido sólo 3.

Las cifras son claras al respecto: según el Instituto de la Mujer, en 2003 las mujeres presentaron 17.009 denuncias por delitos de malos tratos frente a las 3.527 de los hombres. El número de víctimas femeninas es mayor y también lo son sus denuncias. Sin embargo, el creciente porcentaje de hombres agredidos por su pareja —que no cuentan con organizaciones específicas a las que acudir— tampoco debe dejarnos indiferentes.

Los poderes públicos no pueden obviar esta clase de violencia, que es uno de los ataques a los derechos fundamentales tales como la libertad, igualdad, a la vida, seguridad y no discriminación proclamados a lo largo de nuestra Constitución. Además y como consecuencia del art. 9.2 CE tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.

La Ley establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos los agentes implicados en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, forenses, psicólogos, magistrados, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las víctimas sean atendidas en todo momento por especialistas.

Objeto de la ley. “Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. (Artículo 1.1.)

La formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. La Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo. Se considerará ilícito la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno. Apoyo a las víctimas.

La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico,centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras.

Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo. Medidas jurídicas y penales. Se crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

También se reforzarán las penas contra los agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la esposa o compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia.

Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del’Fiscal contra la violencia contra la mujer’. Nuevos órganos administrativos .

La ley contempla la creación de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales. Otras medidas. Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión.

El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula. Durante el tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la Ley Integral se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, entre las que destacan por su importancia la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, la creación de los Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer y las fiscalías especiales. Junto a esto se han aumentado los recursos que el Estado dedica a combatir la violencia de género y se han puesto en marcha nuevos derechos sociales y económicos para las mujeres que garantizan asistencia social integral, empleo y recursos económicos en casos de necesidad.

Todo esto ha contribuido en este tiempo a generar un rechazo social hacia la violencia que se ejerce sobre las mujeres; ha fomentado una mayor sensibilización social sobre el problema, y ha hecho posible una mayor implicación profesional por parte de todos los profesionales que intervienen en el fenómeno de la violencia de género. También es destacable una mayor confianza social en el sistema, que se evidencia en el aumento de denuncias por malos tratos.

Medidas de protección y seguridad a las víctimas

  1. Mayor número de efectivos de policía nacional y guardia civil dedicados a la prevención y lucha contra la violencia de género.
  2. Elaboración y puesta en funcionamiento de un Protocolo común de Valoración de Riesgo para Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y policías autonómicas.
  3. Se establece una nueva base de datos común para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para mejorar la eficacia en el seguimiento de las circunstancias que concurren en cada una de las mujeres con medidas de protección y alejamiento. El objetivo es tener constancia permanente de la situación en la que viven las mujeres víctimas de violencia de género, para evitar una nueva agresión.
  4. Creación de Unidades de Violencia contra la Mujer en las Subdelegaciones del Gobierno para coordinar toda la información y recursos existentes destinados a proteger a las mujeres en situación de riesgo, y posibilitar un seguimiento individualizado.
  5. Protocolos de coordinación entre la Administración General del Estado, Administración Autonómica y Administraciones Locales que impliquen a todas las administraciones con el objetivo de lograr una actuación global e integral.
  6. Servicio de teleasistencia móvil a todas las mujeres víctimas de violencia de género con órdenes de alejamiento.

Medidas judiciales

  1. Creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos.
  2. Ampliación de plantilla de fiscales dedicados a violencia sobre la mujer
  3. Creación de nuevas Unidades Forenses de valoración integral.
  4. Especialización de Juzgados Penales
  5. Garantía del turno de oficio. Se garantiza a todas las mujeres víctimas de violencia de género que lo soliciten inmediata asistencia letrada de oficio especializada las 24 horas.

Medidas de prevención, sensibilización y atención

  1. Se pone en marcha un nuevo servicio telefónico de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, con asistencia especializada las 24 horas del día.
  2. Se pondrá en marcha el Protocolo de atención sanitaria en todos los centros públicos. Clarifica las condiciones en las que los médicos determinarán la sospecha de maltrato y la incluirán en la historia clínica de las pacientes.

Medidas de inhibición hacia los maltratadores

  1. Se pone en marcha en todo el Estado un modelo específico con criterios comunes y mínimos para los programas de intervención que la Ley Integral prevé cuando se sustituye o suspende la pena de prisión.
  2. Implantación nacional de los programas de rehabilitación a maltratadores en régimen abierto y extensión de los programas de rehabilitación de maltratadores en régimen cerrado.
  3. Se pone en marcha un programa específico de seguimiento permanente a través de dispositivos electrónicos de los agresores penados por delitos de violencia de género.
  4. Programas de colaboración con empresas que posibiliten la contratación de mujeres víctimas de violencia de género.
  5. Los funcionarios públicos condenados por violencia de género no podrán ser responsables directos ni ejercer su competencia en los servicios y unidades destinadas a la violencia de género.

¿Qué hacer en caso de sufrir malos tratos?

  1. Denuncia los hechos inmediatamente. Tu denuncia afianza tu seguridad y previene futuras agresiones a ti misma o a otras mujeres. Si puedes llama a la policía o vete a la comisaría más próxima. Busca a familiares o algún vecino o vecina que pueda ayudarte.
    Procura marcharte, lo primero es tu seguridad.
    Acude a los servicios sociales de tu municipio donde te informarán sobre qué puedes hacer en tu situación y te darán apoyo adecuado para afrontarla.
  2. No te laves ni laves tu ropa. No alteres el lugar de agresión. Son pruebas. Aporta la identidad o la descripción de tu agresor y cuantos datos consideres de interés para la investigación. Si tienes lesiones físicas o psicológicas acude a un Centro Sanitario y explica lo ocurrido, pide una copia del informe médico que te hagan.
  3. Formalizada tu denuncia, solicita justificante de la misma o copia de tu declaración. Te informarán sobre los derechos que te asisten como víctima y de las asociaciones y servicios sociales de tu zona, para acceder a posibles ayudas pensadas para ti.
  4. El personal encargado de la investigación policial que siga tu caso, te informará de la evolución del mismo y sobre cualquier suceso de importancia, siempre que no interfiera con las investigaciones.
  5. Si tienes problemas, si te amenazan o te sientes insegura, avisa inmediatamente.
  6. Denuncia cada situación del maltrato o agresión sexual de la que seas víctima en cuanto se produzca. Si has denunciado este tipo de hechos en otras ocasiones, comunícalo.
  7. Mantente en contacto con la Policía y colabora con ella. No temas testificar y reconocer a tu agresor.
  8. Si te vas de casa… Llévate el DNI, libro de familia y toda la documentación importante (cartillas sanitaria y bancaria, escrituras o contratos vivienda; si tienes niños llévate su documentación personal y escolar o académica, y toda la que consideres que puede hacerte falta).

No te olvides del dinero que tengas, de las llaves y de tu agenda de teléfonos.

No des pistas o información que puedan ser conocidas por el agresor, evita que pueda localizarte.

Sin embargo esta Ley no está exenta de críticas. A pesar de que la ley establece que es imprescindible acabar con la impunidad del maltratador puede considerarse discriminatoria ya que no tiene en cuenta los supuestos en que la maltratadora es la mujer, ni personas mayores ni a las que padecen alguna discapacidad, tampoco a las parejas homosexuales. Respecto de las medidas integrales es cierto que la Ley las establece pero son insuficientes, ignora las medidas policiales y el uso de instrumentos tecnológicos como brazaletes para controlar al maltratador y los móviles de comunicación con la víctima. La ley garantiza la formación de profesionales al respecto (abogados, médicos, policías). Pero sin embargo no son suficientes y están saturados, la ley carece de medidas para agilizar los trámites de separación.

Como conclusión podemos decir que esta Ley criticada y esperanzadora, pretende erradicar la violencia de género desde las causas mismas que la provocan, aunque tiene un largo recorrido hasta conseguir que las mujeres pierdan el miedo y sientan la seguridad y la protección que los poderes públicos tratan de garantizar a través de los mecanismos que esta Ley prevé. Más largo camino habrá que recorrer para ver erradicados los inaceptables comportamientos que la desigualdad ha fomentado en las relaciones entre hombres y mujeres.

Durante el tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la Ley Integral se han puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, lo cual ha contribuido a generar un rechazo social hacia este tipo de violencia fomentando una mayor sensibilización social lo cual ha hecho posible una mayor implicación profesional por parte de todos los profesionales que intervienen. Lo cual ha derivado en una mayor confianza social en el sistema, que se evidencia en el aumento de denuncias por malos tratos.

A pesar de todo, el Gobierno considera que la Ley Integral necesita de un nuevo impulso para garantizar más seguridad a las mujeres, y hacer posible el derecho fundamental que la inspira: el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.

Artículo publicado en www.articulandia.com