Violencia estructural, sexual, económica, familia y violencia de género

Es una violencia externa añadida que afecta en aspectos básicos la satisfacción de las necesidades en la esfera social y atañen a la supervivencia, bienestar, identidad o libertad de las personas en su entorno. En este caso son algunos “valores socio-culturales” vinculados a los sistemas políticos imperantes que han ido precisando las áreas de intervención del Estado y definiendo los ilícitos e intereses a proteger colectivamente. En este sentido, la expresión hoy más evidente es la división entre el área de lo público y lo privado, y la pretensión de situar las relaciones entre hombres y mujeres en este último espacio interesando la intervención minima del Estado. Socialmente se “normalizan” determinados comportamientos y aíslan a la victima. En este punto de partida se situaron los movimientos de mujeres, en especial el movimiento feminista, y las organizaciones internacionales, comenzaron a surgir los estudios al respecto, los pronunciamientos y recomendaciones que hoy son la base de cualquier labor pública para erradicar este tipo de violencia contra las mujeres. La Ley orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género en su artículo primero recoge este concepto cuando formula su objeto. – Violencia sexual – El Informe mundial sobre la violencia y la salud la define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” En la formulación de la misma se aprecia el esfuerzo descriptivo para incorporar todas aquellas conductas que por su modo o su objetivo buscan obtener sexo bajo coacción, incluyendo los distintos estadios del proceso aunque su materialización no llegue a la consumación. La consideramos un tipo de violencia con entidad propia no pudiendo subsumirse en un subtipo de la violencia física como se ha pretendido, y que el bien jurídico que debe protegerse va mas allá de la libertad sexual encontrándose muchas veces entre ellos el derecho a la vida y a la libertad en sentido amplio de la víctima. Es una violencia silenciada y que pone en peligro la seguridad de la persona. El Código Penal español tipifica los supuestos de abuso sexual (arts. 181 a 183), agresión sexual (arts. 178 a 180), coacción a la Prostitución y acoso sexual (arts. 184). En el caso de víctimas menores, abuso y agresión sexual, pedofília, provocación sexual, ablación del clítoris, explotación sexual infantil (Prostitución y corrupción de menores (arts. 187 a 189), utilización de los mismos para exhibicionismo o elaboración de material pornográfico, etc (arts. 185, 186). Podemos agregar como otras manifestaciones de este tipo de violencia, los matrimonios o cohabitación forzados incluidos los matrimonios de niñas, el aborto forzado ( art. 144 CP), la denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar medidas de protección contra enfermedades, las inspecciones para comprobar la virginidad. – Violencia económica – Es otra de las formas de violencia que ha permanecido oculta. Consiste básicamente en el control, manipulación o chantaje a través de los recursos económicos, dinero, propiedades y otros bienes. Se produce durante la convivencia y/o con posterioridad a la ruptura de la relación matrimonial, en el régimen de gananciales preferentemente. El Código Penal español contempla entre los “delitos patrimonicales” en el Título XIII, entre ellos la apropiación indebida (art. 252) y la insolvencia punible (arts 257 y 258), sin embargo el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de julio mantiene el precepto que impide ejercitar acciones penales entre sí: “ 1. Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia. 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros”. En esa misma dirección, el artículo 268 del Código Penal de 1995 español regula: “1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.” En la redacción de ambos artículos el legislador prima el “interés familiar” sobre el personal de la víctima de estos hechos. – Violencia familiar – Con esta denominación se alude a la violencia que se ejerce en el ámbito de la relaciones familiares incluyendo a mujeres, descendientes y ascendientes. Esta denominación pretende abarcar la violencia ejercida en el marco de las relaciones familiares sin establecer diferenciación alguna respecto de las víctimas. En igual sentido sucede con el concepto de violencia doméstica, cuyo calificativo indica su pertenencia a la casa u hogar, escenario definido como espacio privado y en el que se espera la aplicación del principio de intervención mínima del Estado. Sin embargo, las estadísticas demuestran que las víctimas reseñadas en los estudios realizados bajo estas etiquetas son mayoritariamente mujeres. – Violencia de género – El concepto de violencia de género refiere a una violencia específica y que no se identifica con la referida en el apartado anterior, en cuanto los escenarios en que se produce exceden a la familia y a las relaciones personales de la víctima con el agresor. El concepto “género” nos permite analizar a las mujeres y a los hombres como sujetos históricos, construidos socialmente, producto del tipo de organización social de género prevaleciente en su sociedad, poniendo de manifiesto las relaciones de producción y de reproducción social como uno de esos espacios de construcción de género. El análisis incluye a los sujetos de géneros y a la organización social, las acciones, las actividades, las relaciones, las creaciones de sus mundos específicos, de hombres y de mujeres. Así afloran las condiciones de género de los sujetos, condiciones masculinas, femeninas y otras definiciones minoritarias asignadas y desarrolladas en las personas y por ellas mismas a partir de las posibilidades sociales reales y de los estereotipos culturales. Conforman esas “condiciones” la corporalidad, el psiquismo y la subjetividad, las identidades de género de cada sujeto y de los grupos que comparten características semejantes. El género permite comprender a cualquier sujeto social cuya construcción se apoye en la significación social de su cuerpo sexuado con la carga de deberes y prohibiciones asignadas para vivir, y en la especialización vital a través de la sexualidad. La teoría de género explica lo que le sucede a los hombres y las mujeres desde la historia, no desde la naturaleza, los muestra “construidos” social y culturalmente sobre una base biológica que se modifica dialécticamente por la interacción sociocultural. La ocupación respecto de este tema nace en el seno de los estudios sobre las mujeres, partiendo fundamentalmente desde la necesidad de visibilizarlas, el feminismo y las feministas dedicadas a la investigación en diversas áreas han creado un cuerpo doctrinal que constituyen seguramente uno de esos pasos irreversibles en la vida social. Los estudios de género se han convertido en un campo especializado, y a partir de los años ochenta, fundamentalmente desde los países anglosajones, se aborda el estudio de la masculinidad. También se plantea que no existe un modelo universal y permanente de masculinidad. Desde la antropología y la sociología diversas/es autoras/es nos han ido mostrando “lo masculino” y “lo femenino”. A las mujeres las vimos en una división sexual del trabajo, por su función reproductora, vinculadas al trabajo doméstico, insertas en un modelo de familia con unas reglas de poder y dominación. Sin embargo, lo masculino imperante se ha construido sobre códigos negativos, para ser hombre no hay que ser o parecer: un niño, un homosexual, una mujer… Sin embargo, es un hecho constatado, en la sociedad existe una masculinidad hegemónica, con un papel preponderante para mantener la organización del poder imperante, está en la ideología y no obvia a ello la existencia de personas o grupos que presenten de forma individual o grupal otras connotaciones, no son la cultura dominante. En este punto, existe la tentación de proyectar un principio igualador que está en la mente de las personas y no en la realidad. Puede estar formulado en positivo o en negativo, en el primer caso sería una meta y comprensivo de las diferencias de partida, pero en el segundo un presupuesto que impide remover los escollos. Publicado en www.rinconlegal.com FUENTE: INTERPSIQUIS. – Publicado en la web www.psiquiatria.com MONICA DI NUBILA – Abogada –